Estatutos
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ARTICULO 35° (Modificado)-Los funcionarios de la Mesa Directiva saliente podrán ser reelectos para el mismo puesto u otro, con excepción del Presidente y Vicepresidente. La reelección no podrá prolongarse por más de dos períodos lectivos consecutivos. Los Vicepresidentes no podrán proceder de la misma institución a la que representan en dos elecciones consecutivas.

ARTICULO 36°-Los funcionarios de la Mesa Directiva recibirán un diploma que mencione el puesto desempeñado al final del período lectivo correspondiente. El diploma otorgado al Presidente saliente será firmado por la Mesa Directiva recién electa. Los diplomas para los demás funcionarios serán firmados por el Presidente en bajo quien ejercieron su cargo.

ARTICULO 37°-La toma de posesión de la Mesa Directiva recién electa se efectuará en Asamblea General el último viernes del mes de noviembre de cada dos años. En la Asamblea General deberá también llevarse a cabo el Informe Anual de la Mesa Directiva saliente.

ARTICULO 38°-La mesa directiva tendrá las más amplias facultades, inclusive las que requieren poder o cláusula especial con arreglo a derecho para pleitos, cobranzas, para administrar bienes y para realizar actos de riguroso dominio, en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con el dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento, inclusive para suscribir títulos de crédito, y conferir poderes generales o especiales, con la suma de facultades que estime pertinente, así como para revocar las designaciones que hiciere para desistirse del juicio de amparo, para formular las denuncias o querellas, en asuntos de carácter penal, para convertirse en coadyuvante del Ministerio Público y para otorgar perdón al acusado, así como para deducir cuantos derechos y acciones competan a la Asociación. Estas facultades serán ejercitadas como sigue:

A.      Tratándose de pleitos y cobranzas, bastará la concurrencia del Presidente.

B.      Para suscribir títulos de crédito, concurrirán el Presidente y el Tesorero.

C.      Para llevar a efecto actos de riguroso dominio, concurrirán también el Presidente y el Tesorero, con acuerdo expreso de la Asamblea General.

D.      Para cualquier otro caso fuera de los especificados, concurrirá el Presidente con el Secretario o cualquier otro miembro de la Mesa Directiva.