ARTICULO 35° (Modificado)-Los
funcionarios de la Mesa
Directiva saliente podrán ser reelectos para el mismo puesto
u otro, con excepción del Presidente y Vicepresidente. La reelección no podrá prolongarse
por más de dos períodos lectivos consecutivos. Los Vicepresidentes no podrán
proceder de la misma institución a la que representan en dos elecciones
consecutivas.
ARTICULO 36°-Los
funcionarios de la Mesa
Directiva recibirán un diploma que mencione el puesto
desempeñado al final del período lectivo correspondiente. El diploma otorgado
al Presidente saliente será firmado por
la Mesa Directiva
recién electa. Los diplomas para los demás funcionarios serán firmados por el
Presidente en bajo quien ejercieron su cargo.
ARTICULO 37°-La
toma de posesión de la
Mesa Directiva recién electa se efectuará en Asamblea General
el último viernes del mes de noviembre de cada dos años. En
la Asamblea General
deberá también llevarse a cabo el Informe Anual de
la Mesa Directiva
saliente.
ARTICULO 38°-La
mesa directiva tendrá las más amplias facultades, inclusive las que requieren
poder o cláusula especial con arreglo a derecho para pleitos, cobranzas, para
administrar bienes y para realizar actos de riguroso dominio, en los términos
de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el
Distrito Federal, en relación con el dos mil quinientos ochenta y siete del
mismo ordenamiento, inclusive para suscribir títulos de crédito, y conferir poderes
generales o especiales, con la suma de facultades que estime pertinente, así
como para revocar las designaciones que hiciere para desistirse del juicio de
amparo, para formular las denuncias o querellas, en asuntos de carácter penal,
para convertirse en coadyuvante del Ministerio Público y para otorgar perdón al
acusado, así como para deducir cuantos derechos y acciones competan a
la Asociación. Estas
facultades serán ejercitadas como sigue:
A.
Tratándose de pleitos y cobranzas,
bastará la concurrencia del Presidente.
B.
Para suscribir títulos de crédito,
concurrirán el Presidente y el Tesorero.
C.
Para llevar a efecto actos de riguroso
dominio, concurrirán también el Presidente y el Tesorero, con acuerdo expreso
de la Asamblea
General.
D.
Para cualquier otro caso fuera de los
especificados, concurrirá el Presidente con el Secretario o cualquier otro
miembro de la Mesa
Directiva.
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