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ARTICULO 50°-Serán
funciones del Tesorero:
A.
Administrar los bienes de
la Asociación, cuyos
programas deberán ser aprobados por
la Mesa Directiva.
B.
Supervisar y controlar al mantenimiento
de los libros y registros de la contabilidad, responsabilizándose expresamente
de todos los movimientos de la misma.
C.
Mantener actualizado el pago de las
cuotas de los miembros de la
Asociación.
D.
Rendir informe anual de su gestión a
la Asamblea General
y cada vez que la Mesa
Directiva se lo solicite.
ARTICULO 51°-Serán
funciones de los Vocales:
A.
Colaborar a los demás miembros de
la Mesa Directiva en
sus funciones.
B.
Actuar como enlace entre
la Mesa Directiva y
las diferentes Sociedades afines, Capítulos Regionales o Unidades de Terapia
Intensiva del País y del extranjero.
C.
Actuar como organizador y coordinador
de aquellas comisiones que le sean asignadas por
la Mesa Directiva.
ARTICULO 52°-Para
el mejor cumplimiento de los fines de
la Asociación existirán las siguientes comisiones:
A.
De Honor y Justicia.
B.
De Programa Académico.
C.
De Prensa y Difusión.
D.
De Coordinación Regional.
E.
Otras que fuera necesario constituir a
juicio de la Mesa
Directiva.
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