|
ARTICULO 53°-Cada
comisión estará integrada por un Presidente y el número de miembros que en cada
caso se estime pertinente, los cuales tendrán carácter de vocales.
Serán
designados por la
Asamblea General o por
la Mesa Directiva en
ejercicio, y durarán en funciones el mismo tiempo que ésta última o hasta la
terminación de sus objetivos. Sus integrantes deberán ser miembros titulares,
pero éstos podrán auxiliarse con la colaboración de los especialistas de
cualquier rama del conocimiento humano que se juzgue conveniente.
CAPITULO VI.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
ARTICULO 54°-
La Asamblea General
será el órgano supremo de la
Asociación y actuará válidamente con la mayoría de los
miembros titulares afiliados. Sus resoluciones serán definitivas e inapelables
y se tomarán por mayoría simple de votos. El presidente de
la Asamblea tendrá voto de
calidad. Los miembros honorarios que asistan a
la Asamblea tendrán derecho
a voz pero no a voto.
ARTICULO 55°-Las
Asambleas Generales serán ordinarias, extraordinarias y académicas. Serán
ordinarias las que se celebren anualmente en forma regular; extraordinarias,
las que citen expresamente para tratar asuntos urgentes; y académicas en las
que se presenten temas científicos o culturales relacionados con
la Terapia Intensiva
Pediátrica, coordinadas éstas por un miembro titular.
ARTICULO 56°-Habrá
cuando menos una Asamblea General ordinaria anual, en la que se informará sobre
la marcha de los asuntos de la
Asociación y se rendirán las cuentas correspondientes. La
convocatoria deberá ser suscrita por el Presidente y el Secretario de
la Mesa Directiva y
enviada a los asociados por correo certificado, sistema de envío o facsímil, si
así se estima necesario, al domicilio que tengan registrado, por lo menos con
veinte días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse
la Asamblea. En la
convocatoria se insertará la
Orden del Día expresando el lugar, día y hora de la reunión.
ARTICULO 57°-Un
mínimo de cinco miembros titulares podrán solicitar a
la Mesa Directiva el
citar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria o convocar a ella por sí
mismo si la Mesa
Directiva correspondiente no lo hiciere dentro de los
siguientes quince días a la fecha en que se haya formulado por escrito la
solicitud.
ARTICULO 58°-Habrá
por lo menos una sesión anual de carácter académico y de trabajo que podrá
coincidir con la
Asamblea General ordinaria Correspondiente.
|