Estatutos
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ARTICULO 53°-Cada comisión estará integrada por un Presidente y el número de miembros que en cada caso se estime pertinente, los cuales tendrán carácter de vocales.

Serán designados por la Asamblea General o por la Mesa Directiva en ejercicio, y durarán en funciones el mismo tiempo que ésta última o hasta la terminación de sus objetivos. Sus integrantes deberán ser miembros titulares, pero éstos podrán auxiliarse con la colaboración de los especialistas de cualquier rama del conocimiento humano que se juzgue conveniente.

CAPITULO VI. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.

ARTICULO 54°- La Asamblea General será el órgano supremo de la Asociación y actuará válidamente con la mayoría de los miembros titulares afiliados. Sus resoluciones serán definitivas e inapelables y se tomarán por mayoría simple de votos. El presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad. Los miembros honorarios que asistan a la Asamblea tendrán derecho a voz pero no a voto.

ARTICULO 55°-Las Asambleas Generales serán ordinarias, extraordinarias y académicas. Serán ordinarias las que se celebren anualmente en forma regular; extraordinarias, las que citen expresamente para tratar asuntos urgentes; y académicas en las que se presenten temas científicos o culturales relacionados con la Terapia Intensiva Pediátrica, coordinadas éstas por un miembro titular.

ARTICULO 56°-Habrá cuando menos una Asamblea General ordinaria anual, en la que se informará sobre la marcha de los asuntos de la Asociación y se rendirán las cuentas correspondientes. La convocatoria deberá ser suscrita por el Presidente y el Secretario de la Mesa Directiva y enviada a los asociados por correo certificado, sistema de envío o facsímil, si así se estima necesario, al domicilio que tengan registrado, por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea. En la convocatoria se insertará la Orden del Día expresando el lugar, día y hora de la reunión.

ARTICULO 57°-Un mínimo de cinco miembros titulares podrán solicitar a la Mesa Directiva el citar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria o convocar a ella por sí mismo si la Mesa Directiva correspondiente no lo hiciere dentro de los siguientes quince días a la fecha en que se haya formulado por escrito la solicitud.

ARTICULO 58°-Habrá por lo menos una sesión anual de carácter académico y de trabajo que podrá coincidir con la Asamblea General ordinaria Correspondiente.