Estatutos
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ARTICULO 58° Bis- Se realizará un Congreso Nacional de Terapia Intensiva Pediátrica en forma bianual. Para elegir la sede para la realización de dicho Congreso, la Mesa Directiva en turno deberá recibir la propuestas 2 meses antes a la realización de la asamblea General correspondiente, analizará esas propuestas y las presentará a la Asamblea siendo ésta quien elija la sede del próximo Congreso Nacional mediante votación abierta.

ARTICULO 59°-Las Asambleas serán públicas a menos que, a juicio del Presidente o de por lo menos cinco miembros titulares, deban ser privadas.

ARTICULO 60°-Todos los miembros activos y al corriente de sus obligaciones tendrán libre acceso a las Asambleas.

ARTICULO 61°-Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Mesa Directiva, asistido por el Secretario de la misma. En caso de ausencia del Presidente, presidirá el Vicepresidente, y si faltase el Secretario, fungirá como tal el Tesorero. Si no se encontrasen presentes quienes desempeñen tales funciones, las designaciones respectivas serán hechas por decisión mayoritaria de los miembros presentes con derecho de voto.

ARTICULO 62°-Para que la Asamblea General bianual en la que se elegirá la nueva Mesa Directiva actúe legalmente, deberán asistir en la primera convocatoria la mayoría de los miembros con derecho de voto. En caso de requerirse una segunda convocatoria, la Asamblea quedará legalmente instalada con el número de miembros que asistan y las votaciones se tomarán por mayoría simple de votos.

ARTICULO 63°-Cuando se trate de modificaciones a los presentes Estatutos, o de disolución o liquidación de la Asociación, para que los acuerdos que se tomen sean válidos, deberán ser aprobados directamente o por escrito, cuando menos por el cincuenta por ciento de los miembros con derecho a voto. En el caso de que ocurra falta de quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria con intervalo no menor de 10 días después de la primera, citando por correo certificado, sistema de envío o facsímil y señalando el motivo de la misma. En la Asamblea así convocada se tomarán los acuerdos como válidos, los acuerdos aceptados por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto, cualquiera que fuera el número de éstos.

ARTICULO 64°-En las Asambleas, las votaciones serán nominales o secretas, según lo acuerden asistentes. Tratándose de la elección de los miembros de la Mesa Directiva, siempre serán secretas. Las cédulas en blanco se considerarán abstenciones del derecho a voto.