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ARTICULO 58° Bis- Se
realizará un Congreso Nacional de Terapia Intensiva Pediátrica en forma
bianual. Para elegir la sede para la realización de dicho Congreso,
la Mesa Directiva en
turno deberá recibir la propuestas 2 meses antes a la
realización de la asamblea General correspondiente, analizará esas propuestas y
las presentará a la Asamblea
siendo ésta quien elija la sede del próximo Congreso Nacional mediante votación
abierta.
ARTICULO 59°-Las
Asambleas serán públicas a menos que, a juicio del Presidente o de por lo menos
cinco miembros titulares, deban ser privadas.
ARTICULO 60°-Todos
los miembros activos y al corriente de sus obligaciones tendrán libre acceso a
las Asambleas.
ARTICULO 61°-Las
Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de
la Mesa Directiva,
asistido por el Secretario de la misma. En caso de ausencia del Presidente,
presidirá el Vicepresidente, y si faltase el Secretario, fungirá como tal el
Tesorero. Si no se encontrasen presentes quienes desempeñen tales funciones,
las designaciones respectivas serán hechas por decisión mayoritaria de los
miembros presentes con derecho de voto.
ARTICULO 62°-Para
que la Asamblea
General bianual en la que se elegirá la nueva Mesa Directiva
actúe legalmente, deberán asistir en la primera convocatoria la mayoría de los
miembros con derecho de voto. En caso de requerirse una segunda convocatoria,
la Asamblea quedará
legalmente instalada con el número de miembros que asistan y las votaciones se
tomarán por mayoría simple de votos.
ARTICULO 63°-Cuando
se trate de modificaciones a los presentes Estatutos, o de disolución o
liquidación de la
Asociación, para que los acuerdos que se tomen sean válidos,
deberán ser aprobados directamente o por escrito, cuando menos por el cincuenta
por ciento de los miembros con derecho a voto. En el caso de que ocurra falta
de quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria con
intervalo no menor de 10 días después de la primera, citando por correo
certificado, sistema de envío o facsímil y señalando el motivo de la misma. En
la Asamblea así convocada se
tomarán los acuerdos como válidos, los acuerdos aceptados por mayoría simple de
los asistentes con derecho a voto, cualquiera que fuera el número de éstos.
ARTICULO 64°-En
las Asambleas, las votaciones serán nominales o secretas, según lo acuerden
asistentes. Tratándose de la elección de los miembros de
la Mesa Directiva,
siempre serán secretas. Las cédulas en blanco se considerarán abstenciones del
derecho a voto.
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