Estatutos
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ARTICULO 65°-El Presidente de la Asamblea podrá proponer o designar a dos escrutadores, que darán a conocer el resultado de los escrutinios que se practiquen inmediatamente después de efectuados.

ARTICULO 66°-Los miembros no podrán votar en las asambleas cuando se trate de asuntos que les afecten personalmente o a sus cónyuges, ascendientes o descendientes.

ARTICULO 67°-De todas las sesiones de la Mesa Directiva y de la Asamblea General, se levantarán actas que se consignarán en el libro especial que para tal efecto se lleve, el que estará a cargo del Secretario de la Mesa Directiva. Las actas deberán ser firmadas, cuando menos, por quienes funjan como Presidente y Secretario de la Asamblea respectiva.

CAPITULO VII. DE LA ORGANIZACIÓN OFICIAL.

ARTICULO 68°-Uno de los objetivos de la Asociación es la de agrupar a todos los Intensivistas Pediátricos del país en las distintas regiones de la República Mexicana, en donde se formen sociedades de Terapia Intensiva Pediatrica, pudiendo pertenecer a la Asociación si así lo desean. En forma individual, cualquier Intensivista Pediatra de cualquier parte de la República Mexicana podrá solicitar ser incluido en la Asociación si así lo desea.

ARTICULO 69°-En aquellas regiones de la República Mexicana donde existan 10 o más miembros titulares, se podrán organizar Capítulos de la Asociación.

CAPITULO VIII. DISOLUCION Y LIQUIDACION.

ARTICULO 70°-La Asociación se disolverá:

A.      Cuando así lo acuerde la Asamblea General, debiendo observarse al respecto, lo establecido en el Articulo sexagésimo primero de los presentes.

B.      En los demás casos en que procediere la disolución conforme a la ley.

ARTICULO 71°- Disuelta la Asociación, sus bienes podrán ser transferidos a una institución que tuviese fines semejantes y que fuese designada expresamente por la Asamblea General que decrete o resuelva la disolución.