|
ARTICULO 65°-El
Presidente de la Asamblea
podrá proponer o designar a dos escrutadores, que darán a conocer el resultado
de los escrutinios que se practiquen inmediatamente después de efectuados.
ARTICULO 66°-Los
miembros no podrán votar en las asambleas cuando se trate de asuntos que les
afecten personalmente o a sus cónyuges, ascendientes o descendientes.
ARTICULO 67°-De
todas las sesiones de la
Mesa Directiva y de
la Asamblea General,
se levantarán actas que se consignarán en el libro especial que para tal efecto
se lleve, el que estará a cargo del Secretario de
la Mesa Directiva.
Las actas deberán ser firmadas, cuando menos, por quienes funjan como
Presidente y Secretario de la
Asamblea respectiva.
CAPITULO VII.
DE LA
ORGANIZACIÓN OFICIAL.
ARTICULO 68°-Uno
de los objetivos de la
Asociación es la de agrupar a todos los Intensivistas
Pediátricos del país en las distintas regiones de
la República Mexicana,
en donde se formen sociedades de Terapia Intensiva Pediatrica,
pudiendo pertenecer a la
Asociación si así lo desean. En forma individual, cualquier
Intensivista Pediatra de cualquier parte de
la República Mexicana
podrá solicitar ser incluido en
la Asociación si así lo desea.
ARTICULO 69°-En
aquellas regiones de
la
República Mexicana donde existan 10 o más miembros titulares,
se podrán organizar Capítulos de
la Asociación.
CAPITULO VIII.
DISOLUCION Y LIQUIDACION.
ARTICULO 70°-La
Asociación se disolverá:
A.
Cuando así lo acuerde
la Asamblea General,
debiendo observarse al respecto, lo establecido en el Articulo
sexagésimo primero de los presentes.
B.
En los demás casos en que procediere la
disolución conforme a la ley.
ARTICULO 71°- Disuelta
la Asociación,
sus bienes podrán ser transferidos a una institución que tuviese fines
semejantes y que fuese designada expresamente por
la Asamblea General
que decrete o resuelva la disolución.
|