Estatutos
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ARTICULO 72°-Las disposiciones del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, vigente a la fecha de la disolución de la Asociación, serán supletorias de los presentes Estatutos.

ARTICULO 73°-Para conocer de cualquier controversia que se suscitara con motivo de la creación, funcionamiento y extinción de la Asociación, serán competentes los Jueces y Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal.