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ARTICULO 72°-Las
disposiciones del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales,
vigente a la fecha de la disolución de
la Asociación, serán supletorias de los presentes
Estatutos.
ARTICULO 73°-Para
conocer de cualquier controversia que se suscitara con motivo de la creación,
funcionamiento y extinción de
la
Asociación, serán competentes los Jueces y Tribunales de
la Ciudad de México, Distrito
Federal.
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