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ARTICULO 8°-Tendrán el carácter de miembros
integrantes de la
Asociación, además de quienes aparecen en el Acta
Constitutiva, los médicos pediatras dedicados al manejo del niño críticamente
enfermo, los médicos de especialidades relacionadas estrechamente con
la Terapia Intensiva Pediatrica y los profesionales no médicos, cuya labor
dentro del campo de la
Terapia Intensiva Pediátrica sea reconocida por
la Asociación y hayan sido
aceptados como tales.
ARTICULO 9° (Modificación) -La Asociación tendrá tres
clases de miembros:
A.
FUNDADORES.
B.
TITULARES.
C.
HONORARIOS.
ARTICULO 10°-
Son miembros fundadores aquellos que firmen el Acta Constitutiva, los
cuales poseerán los mismos derechos y obligaciones que los miembros titulares.
ARTICULO 11°- Son miembros titulares aquellos
profesionales aceptados con dicho carácter por
la Comisión de Admisión de
Socios y que reúnan los siguientes requisitos:
A.
Tener título profesional de médico cirujano registrado en
la Dirección General
de Profesiones de la
Secretaria de Educación Pública o avalado por la autoridad
competente en caso de ser expedido en el extranjero.
B.
Tener certificado de pediatría,
expedido por instituciones u organismo legalmente autorizados para ello.
C.
Haber practicado
la Terapia Intensiva
Pediátrica durante un mínimo de tres años en un Hospital o Institución
Pediátrica de seriedad y prestigio, y comprobar dicha dedicación en el momento
de suscribir la solicitud de admisión.
D.
Haber realizado un trabajo de
investigación clínica relacionado con el campo de
la Terapia Intensiva
Pediátrica, el cual haya sido presentado en Congresos y/o Publicado en revistas
científicas reconocidas.
E.
Disfrutar de reconocida honestidad
personal, social y profesional.
F.
Pagar la cuota de inscripción que se
establezca.
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