Estatutos
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ARTICULO 8°-Tendrán el carácter de miembros integrantes de la Asociación, además de quienes aparecen en el Acta Constitutiva, los médicos pediatras dedicados al manejo del niño críticamente enfermo, los médicos de especialidades relacionadas estrechamente con la Terapia Intensiva Pediatrica y los profesionales no médicos, cuya labor dentro del campo de la Terapia Intensiva Pediátrica sea reconocida por la Asociación y hayan sido aceptados como tales.

ARTICULO 9° (Modificación) -La Asociación tendrá tres clases de miembros:

A.      FUNDADORES.

B.      TITULARES.

C.      HONORARIOS.

 ARTICULO 10°-  Son miembros fundadores aquellos que firmen el Acta Constitutiva, los cuales poseerán los mismos derechos y obligaciones que los miembros titulares.

ARTICULO 11°- Son miembros titulares aquellos profesionales aceptados con dicho carácter por la Comisión de Admisión de Socios y que reúnan los siguientes requisitos:

A.      Tener título profesional de médico cirujano registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública o avalado por la autoridad competente en caso de ser expedido en el extranjero.

B.      Tener certificado de pediatría, expedido por instituciones u organismo legalmente autorizados para ello.

C.      Haber practicado la Terapia Intensiva Pediátrica durante un mínimo de tres años en un Hospital o Institución Pediátrica de seriedad y prestigio, y comprobar dicha dedicación en el momento de suscribir la solicitud de admisión.

D.      Haber realizado un trabajo de investigación clínica relacionado con el campo de la Terapia Intensiva Pediátrica, el cual haya sido presentado en Congresos y/o Publicado en revistas científicas reconocidas.

E.      Disfrutar de reconocida honestidad personal, social y profesional.

F.      Pagar la cuota de inscripción que se establezca.