|
G.
Presentar carta de recomendación de dos
miembros titulares o fundadores.
ARTICULO 12°-Además
de los miembros a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser miembros
titulares los médicos de especialidades estrechamente relacionadas con
la Terapia Intensiva
Pediátrica que sean aceptados con dicho carácter por
la Comisión de Admisión de
Socios y que reúnan los requisitos a que se refieren los incisos A, C, D, E, F
y G de dicho artículo.
ARTICULO 13°-Los
miembros TITULARES serán miembros activos, con derecho a voz y a voto.
ARTICULO 14°-Los
miembros titulares tendrán la obligación de concurrir a las asambleas a las que
se les cite, así como de desempeñar las comisiones que se les confieran.
ARTICULO 15°-Derogado
ARTICULO 16°-Derogado
ARTICULO 17°-Derogado
ARTICULO 18°-Podrán
ser Miembros HONORARIOS aquellos profesionistas, técnicos o especialista mexicanos o extranjeros que hayan
destacado por actividades o servicios a favor del niño críticamente enfermo,
sean o no miembros de la
Asociación. La proposición relativa deberá ser presentada por
cinco miembros titulares y se someterá a la consideración y aprobación de
la Mesa Directiva
vigente.
ARTICULO 19°-Los
miembros honorarios tendrán derecho de asistir a las Asambleas Generales con
derecho a voz, pero sin ejercer el voto, excepto aquellos que sean a la vez
miembros titulares o fundadores activos.
ARTICULO 20°-Los
miembros honorarios quedarán exentos del pago de cualesquiera
de las cuotas que sean aplicables al resto de los miembros.
ARTICULO 21°-El
numero de plazas para miembros de
la Asociación será
ilimitado, en tanto no se emitan disposiciones reglamentarias en contrario.
ARTICULO 22°-Los
miembros podrán ejercer sus derechos y obligaciones desde el momento en que su
solicitud de admisión y requisitos sean revisados y aprobados por
la Mesa Directiva y
haya sido cubierta la cuota de inscripción.
|