Estatutos
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G.     Presentar carta de recomendación de dos miembros titulares o fundadores.

ARTICULO 12°-Además de los miembros a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser miembros titulares los médicos de especialidades estrechamente relacionadas con la Terapia Intensiva Pediátrica que sean aceptados con dicho carácter por la Comisión de Admisión de Socios y que reúnan los requisitos a que se refieren los incisos A, C, D, E, F y G de dicho artículo.

ARTICULO 13°-Los miembros TITULARES serán miembros activos, con derecho a voz y a voto.

ARTICULO 14°-Los miembros titulares tendrán la obligación de concurrir a las asambleas a las que se les cite, así como de desempeñar las comisiones que se les confieran.

ARTICULO 15°-Derogado

ARTICULO 16°-Derogado

ARTICULO 17°-Derogado

ARTICULO 18°-Podrán ser Miembros HONORARIOS aquellos profesionistas, técnicos o especialista  mexicanos o extranjeros que hayan destacado por actividades o servicios a favor del niño críticamente enfermo, sean o no miembros de la Asociación. La proposición relativa deberá ser presentada por cinco miembros titulares y se someterá a la consideración y aprobación de la Mesa Directiva vigente.

ARTICULO 19°-Los miembros honorarios tendrán derecho de asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz, pero sin ejercer el voto, excepto aquellos que sean a la vez miembros titulares o fundadores activos.

ARTICULO 20°-Los miembros honorarios quedarán exentos del pago de cualesquiera de las cuotas que sean aplicables al resto de los miembros.

ARTICULO 21°-El numero de plazas para miembros de la Asociación será ilimitado, en tanto no se emitan disposiciones reglamentarias en contrario.

ARTICULO 22°-Los miembros podrán ejercer sus derechos y obligaciones desde el momento en que su solicitud de admisión y requisitos sean revisados y aprobados por la Mesa Directiva y haya sido cubierta la cuota de inscripción.