ARTICULO 27°-Para
resolver sobre la exclusión o baja de cualquier miembro, éste deberá ser
turnado a la comisión de Honor y Justicia, la que invariablemente deberá oír en
defensa al implicado, quien tendrá el derecho de exigir que el dictamen
respectivo, en caso de serle desfavorable, sea sometido a la consideración de
la Asamblea General
constituida legalmente, la que resolverá en última instancia el caso por
mayoría simple de votos de los asistentes a la misma.
ARTICULO 28°-Los
miembros que voluntariamente deseen separarse de
la Asociación, deberán dar
aviso de ello dos meses antes al Secretario de la misma.
ARTICULO 29°-Los
miembros que se separen voluntariamente o los que sean excluidos de
la Asociación, perderán
todo el derecho que pudieran tener al haber social.
CAPITULO IV.
DEL PATRIMONIO DE LA
ASOCIACION Y DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO 30°-El
patrimonio de la Asociación
estará constituido por los bines y derechos que adquiera legalmente.
ARTICULO 31°-Los
miembros tendrán el deber de hacer en forma puntual las aportaciones y pagar
las cuotas ordinarias y extraordinarias, generales o especiales, que fije
la Mesa Directiva.
CAPITULO V. DE
LA ADMINISTRACION.
ARTICULO 32°-La
representación de la
Asociación, su administración y el uso de la firma social,
quedarán a cargo de la
Mesa Directiva, integrada por Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero, quienes podrán ser miembros fundadores o titulares, y
durarán DOS AÑOS en sus funciones, y deberán continuar en el ejercicio de las mismas
hasta que tomen posesión de sus respectivos cargos quienes deban substituirlos.
ARTICULO 32° BIS-Además
de los nombrados en el artículo anterior se nombrarán un Secretario Adjunto
para asuntos internacionales, un Vocal General y 6 Vocalías de Zonas, las
cuales representarán a toda
la República Mexicana. Estas últimas quedarán
conformadas de la siguiente manera:
VOCAL
ZONA SUR:
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