Estatutos
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ARTICULO 27°-Para resolver sobre la exclusión o baja de cualquier miembro, éste deberá ser turnado a la comisión de Honor y Justicia, la que invariablemente deberá oír en defensa al implicado, quien tendrá el derecho de exigir que el dictamen respectivo, en caso de serle desfavorable, sea sometido a la consideración de la Asamblea General constituida legalmente, la que resolverá en última instancia el caso por mayoría simple de votos de los asistentes a la misma.

ARTICULO 28°-Los miembros que voluntariamente deseen separarse de la Asociación, deberán dar aviso de ello dos meses antes al Secretario de la misma.

ARTICULO 29°-Los miembros que se separen voluntariamente o los que sean excluidos de la Asociación, perderán todo el derecho que pudieran tener al haber social.

CAPITULO IV. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Y DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DE LOS MIEMBROS.

ARTICULO 30°-El patrimonio de la Asociación estará constituido por los bines y derechos que adquiera legalmente.

ARTICULO 31°-Los miembros tendrán el deber de hacer en forma puntual las aportaciones y pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias, generales o especiales, que fije la Mesa Directiva.

CAPITULO V. DE LA ADMINISTRACION.

ARTICULO 32°-La representación de la Asociación, su administración y el uso de la firma social, quedarán a cargo de la Mesa Directiva, integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, quienes podrán ser miembros fundadores o titulares, y durarán DOS AÑOS en sus funciones, y deberán continuar en el ejercicio de las mismas hasta que tomen posesión de sus respectivos cargos quienes deban substituirlos.

ARTICULO 32° BIS-Además de los nombrados en el artículo anterior se nombrarán un Secretario Adjunto para asuntos internacionales, un Vocal General y 6 Vocalías de Zonas, las cuales representarán a toda la República Mexicana. Estas últimas quedarán conformadas de la siguiente manera:

VOCAL ZONA SUR: