Estatutos
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Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

VOCAL ZONA CENTROOCCIDENTE:

Jalisco, Michoacán, Nayarit, Guanajuato, San Luis Potosí, Zacatecas, Aguascalientes y Colima.

VOCAL ZONA NORESTE:

Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila y Durango.

VOCAL ZONA CENTRO:

Puebla, Tlaxcala, Veracruz y Morelos.

VOCAL ZONA NOROESTE:

Baja Clifornia Norte y Sur, Sonora, Sinaloa y Chihuahua.

VOCAL ZONA DISTRITO FEDERAL.

ARTICULO 33°(Modificación)-La elección del Vicepresidente, Secretario, Secretario Adjunto, Vocal General y Vocales de Zona de la Mesa Directiva se hará en Asamblea General ordinaria o extraordinaria convocada para tal efecto. Dicha elección será en forma separada para cada cargo. Para los cuatro primeros será secreta, por escrito y por mayoría simple de votos de los asistentes. Los vocales serán nombrados mediante votación abierta y únicamente por los miembros asociados pertenecientes a cada una de las regiones. El nombramiento del Tesorero de la Mesa Directiva será facultad del Presidente.

ARTICULO 34°-El cargo de Presidente de la Mesa Directiva recién electa pasará a ser ocupado automáticamente por el Vicepresidente de la Mesa Directiva saliente, quien tendrá el derecho de aceptar dicho cargo, o bien de renunciar a él ante la Asamblea General.

En el caso de que el vicepresidente renuncie voluntariamente a ser designado Presidente, se elegirá en esa misma asamblea al nuevo Presidente de la Asociación, mediante votación secreta.