Guerrero,
Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
VOCAL
ZONA CENTROOCCIDENTE:
Jalisco,
Michoacán, Nayarit, Guanajuato, San Luis Potosí, Zacatecas, Aguascalientes y
Colima.
VOCAL
ZONA NORESTE:
Nuevo
León, Tamaulipas, Coahuila y Durango.
VOCAL
ZONA CENTRO:
Puebla,
Tlaxcala, Veracruz y Morelos.
VOCAL
ZONA NOROESTE:
Baja
Clifornia Norte y Sur, Sonora, Sinaloa y Chihuahua.
VOCAL
ZONA DISTRITO FEDERAL.
ARTICULO 33°(Modificación)-La
elección del Vicepresidente, Secretario, Secretario Adjunto, Vocal General y
Vocales de Zona de la
Mesa Directiva se hará en Asamblea General ordinaria o
extraordinaria convocada para tal efecto. Dicha elección será en forma separada
para cada cargo. Para los cuatro primeros será secreta, por escrito y por
mayoría simple de votos de los asistentes. Los vocales serán nombrados mediante
votación abierta y únicamente por los miembros asociados pertenecientes a cada
una de las regiones. El nombramiento del Tesorero de
la Mesa Directiva será
facultad del Presidente.
ARTICULO 34°-El
cargo de Presidente de la
Mesa Directiva recién electa pasará a ser ocupado
automáticamente por el Vicepresidente de
la Mesa Directiva
saliente, quien tendrá el derecho de aceptar dicho cargo, o bien de renunciar a
él ante la Asamblea
General.
En
el caso de que el vicepresidente renuncie voluntariamente a ser designado
Presidente, se elegirá en esa misma asamblea al nuevo Presidente de
la Asociación, mediante
votación secreta.
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